1.- Antecedentes en Investigación en los Institutos de
Formación Docente y/o Técnica
Las instituciones
formadoras de docentes en nuestro país, tuvieron como función primordial la
enseñanza sobre otras funciones, como la capacitación, extensión e
investigación; la provincia de Catamarca no es ajena a esta realidad.
Históricamente la preparación de los docentes estuvo fuertemente arraigada en
la formación inicial, lo que implica entender que los conocimientos adquiridos
en esta instancia son suficientes para el ejercicio profesional a lo largo de
la carrera docente. Con esta lógica la capacitación en servicio era un aspecto
secundario, ligado más a una necesidad de acumulación de puntaje que facilite
el acceso a través de Junta de Clasificación a la ubicación de horas cátedras en mejores contextos laborales, es
decir como una perspectiva individual, en lugar de formar parte de una política
y organización educativa.
Seguidamente, ponemos de relieve un breve análisis en clave histórico de las principales políticas implementadas por el Estado nacional y provincial desde los años ochenta hasta la actualidad, explicitando entre los hitos de relevancia inicial los años 80, que retrata el discurso al tema de la “profesionalización Docente”, cuyo concepto implicó la concepción de formación permanente y las primeras reflexiones acerca de la práctica docente.
Continuando con la cronología de antecedentes, en los años 90se impulsa la reforma en las Instituciones formadoras, esto no sólo exige cambios en los planes de estudio sino que los docentes comienzan a investigar sobre su práctica en búsqueda de resultados para generar una nueva escuela, ejemplo de esto fue el Programa de Transformación de la Formación Docente –PTFD-, iniciado en 1991 que se aplicó en las Escuelas Normales Superiores en donde la formación docente ponía en práctica la red de formación continua, redefiniendo funciones e incorporando las funciones de Capacitación e Investigación.
En el marco de esta etapa, con la sanción de laLey Federal de Educación Nº24.195, fue la primera Ley Nacional que articula e integra todos los niveles y jurisdicciones del sistema educativo, incluyendo como uno de los objetivos de la formación docente, el de formar investigadores (LFE -artículo 19 Capítulo V del Título III).
La implementación de esta Ley requería generar acuerdos con las provincias, las que se llevaron a cabo a través del Consejo Federal de Educación compuesto por los Ministros o Secretarios de todas las jurisdicciones y presidido por el Ministro de la Nación.Se destaca, en este periodo conjuntamente con la Ley N° 24.521, diferentes documentos y resoluciones aprobadas entre los años 1993 y 1997 (Res 36/94; Res. 63/97; Res. 166/99, Res. 223/04; Documentos A-9, A-11 y A-14), inscribiendo las bases para la promoción de la función de investigación en el conjunto de los IFD como comprometidossignificativos y únicos, que debían simultáneamente, asegurar el cumplimiento de la misma para lograr su acreditación en la Red Federal de Formación Docente Continua (RFFDC).
A partir de la Ley N° 24.521 de Educación Superior sancionada en 1995 aúnen vigencia, se establece las funciones para los Institutos Superiores: Formación Inicial, Capacitación e Investigación en el sistema formador, cubriendo un vacio de política, tradiciones y prácticas al respecto.Esta Ley, enmarca que las jurisdicciones “arbitrarán los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el perfeccionamiento y la actualización de los docentes en actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverán el desarrollo de investigacioneseducativas y la realización de experiencias innovadoras” (LES - artículo 21 del Capítulo 2).
En
el año 1997 se aprueba el Documento Serie A-14,de acuerdo a esta normativa, la
investigación propia de los IFD procura ser una actividad orientada al
mejoramiento de los conocimientos acerca del sistema educativo de manera de
producir, transmitir y colaborar en la aplicación de saberes válidos para la
práctica educativa al interior de los Institutos como en las Escuelas cercanas
en donde impactan los IES, facilitando la toma de decisiones y planificación de
políticas para el sector.Así la investigación educativa se constituyó en la
provincia de Catamarca en una función institucional junto a la Capacitación.
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 del año 2006 establece incorporar como funciones “la producción de nuevos saberes y actualización de saberes previos” y determina, en sus artículos N° 71 “(…) No sólo producir conocimientos sino transmitirlos”, lo que atiende a la transferencia y socialización de los saberes resultantes de las investigaciones; N° 72, que la formación docente es constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa; N° 73 c. “Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza”; d. “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes” para lo cual se propone potenciar la práctica permanente de ejercicio de la investigación en el campo educativo, como así también trayectos formativos y pos títulos sobre metodología de investigación y escritura académica, entendiendo la formación de los actores del campo educativo como espacios de profesionalización desde la investigación de la práctica profesional, docente y técnica.”; h. “Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente y técnica, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa” para permitir que los espacios de saber interpelen a todos los actores involucrados en el campo de la educación y den cuenta de una mayor interrelación con aquellos producidos por otras instituciones, según lo expresa la Ley 26.206.
La Ley de Educación Técnica Profesional Nº 25.058, establece en el Artículo 7 que la Educación Técnico Profesional en el Nivel Superior tiene como propósitos, desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción.
Otra de las normativas que contribuyen al desarrollo profesional docente e investigación, es la Resolución CFE Nº 30/07, referidaespecialmente a Nivel Superior. El anexo I: especifica, define, detalla y amplia las Funciones del Sistema Formador (traspasando los muros de los de los Institutos de Formación Docente), que requiriere diferentes articulaciones institucionales. También ancla la investigación a nivel del sistema formador, e instituye las características generalesdedichosistema tales como: sus funciones, los criterios para su planificación, las estrategias de articulación con universidades y escuelas-sede de las prácticas y residencias. Se aprueba el documentoHacia una institucionalidad del sistema de Formación Docente en la Argentina.
El anexo II: relacionado al anterior, centra la Formación Docente Continua unido al de Desarrollo Profesional Docente y especifica en enfoques, modalidades, formatos, responsables.
Con este marco normativo, se dejan sin efecto losítems referidos a organización institucional yfunciones de la formación docente, de losacuerdos A3, A9, A11 y A14 aprobadosoportunamente por el CFCyE.
En tal sentido, desdeMarzo del 2007 se inicia el Plan Nacional de Formación Docente, creándose el INFD por Decreto Nº 374/07 definido cómo órgano rector de las políticas de estado para la Formación Docente. Según este esquema la formación docente ocuparía un lugar central en las políticas educativas.
En el Artículo 47 Anexo I de la Resolución CFE Nº 30/07, se establece la ampliación de las funciones de los Institutos de Formación docente, que asumirían no solo la formación de grado sino otras instancias de formación continua y tareas de investigación y desarrollo.
Analizando
en particular los efectos que la incorporación de ciertas funciones podrían
producir sobre el fortalecimiento de los institutos y el enriquecimiento de su
tarea, cabe señalar que la incorporación de la investigación permitiría: “
- Generar
instancias de producción de conocimiento sobre problemáticas específicas
de la formación docente y desde una perspectivas que suelen estar ausentes
en las investigaciones que se producen en el circuito académico
universitario;
- “Impactar
sobre las prácticas de formación inicial a través de la incorporación de
resultados de estas investigaciones a los contenidos y/o a las prácticas
de formación…”, que remite a sistematizar experiencias innovadoras que den
cuenta acerca de los problemas sustantivos de la práctica.
- Difundir
a nivel del sistema dichas experiencias.
Cabe
aclarar que la investigación como función del sistema formador, debe
diferenciarse de la producción de saber que es inherente a las prácticas mismas
de formación, que deberían desarrollar todas las instituciones formadoras. A
demás es necesario considerar que la investigación constituye una de las tareas
más complejas de incorporar en instituciones que no tienen tradición al
respecto. En este sentido su incorporación requiere de procesos largos de
formación, de construcción de una cultura institucional diferente, de
sostenimiento en el tiempo, de vínculos interinstitucionales en cuyo marco la
investigación se desarrolle.-
Entre las líneas estratégicas de acción del INFD, mediante la Resolución INFD Nº 03/07se aprueba esta líneapara, “elfortalecimiento de investigaciones educativas” queincidan en el mejoramiento de las prácticasdocentes, la gestión institucional y la promocióndel intercambio horizontal de experiencias innovadoras. Asimismo se aprueba el financiamiento de ProyectosConcursables Conocer para incidir sobre losaprendizajes escolares.
La Resolución N°140/11 del Consejo Federal de Educación establece que la autorización jurisdiccional para la localización de ofertas y asignación de funciones deberá considerar las capacidades y los recursos existentes en las instituciones formadoras y los requerimientos de financiamiento, formación del personal, recursos institucionales y herramientas de evaluación y monitoreo. Las funciones serán desarrolladas por los institutos formadores con carácter estable o “a término”, durante un ciclo lectivo, de acuerdo con la planificación jurisdiccional, que establecerá: localización; período para el desarrollo de la función en cada Instituto; mecanismos de monitoreo y evaluación; y prever horas de Planta Temporaria para la puesta en marcha de funciones “a término” o proyectos específicos que cuenten con una determinada duración.
Res. CFE. Nº 167/12 –Esta Resolución del CFE aprueba el Plan Nacional de
Formación Docente 2012-2015. En el Anexo puntualiza las prioridades políticas en
seis líneas de trabajo para dicho periodo de acuerdo a los escenarios
jurisdiccionales y de los compromisos federales asumidos desde el año 2007 en
las Res. CFE N° 24/07, 30/07, 140/11, entre otras.
En Política IV. Fortalecimiento de la formación continua y la investigación, el objetivo general se concentra en “/…/ Generar entornos formativos institucionales e interinstitucionales relacionados al desarrollo profesional de los/as docentes y a la investigación educativa, para que fortalezcan las funciones del sistema formador”.
En referencia a esta política lo definido concierne a siete líneas de acción, conobjetivos y acciones, siendo explícitas dos específicas a la función de investigación –A y B-, en tanto, otras dos –C y G-, involucran a la función en articulación con otras acciones:
A. Fomento a la función de investigación en los ISFD
B. Producción de conocimiento en áreas de vacancia relacionadas con la
formación docente
C. Articulación entre las acciones de investigación, desarrollo
curricular, formación continua y TIC.
G. Acompañamiento a docentes en sus primeros desempeños.
Res. CFE Nº 188/12 – Plan Nacional de
Educación Obligatoria y Formación Docente, esta normativa define para cada
nivel educativo políticas y objetivos de trabajo, demarcando importantes líneas
de acción, con los logros esperados y las responsabilidades nacionales, las
jurisdiccionales y las compartidas por ambos niveles de gestión.
En
lo concerniente a la Formación docente se retoman las seis políticas
específicas definidas en la Res. CFE 167/12, proponiendo las líneas de acción para fortalecer la función
teniendo presente los logros alcanzados en el presente, para avanzar hacia los
desafíos aun pendientes, comprometiendo a un quinquenio de trabajo político
institucional de carácter federal en el
que se explicita el compromiso del Estado.
En
dicha normativa, la política de investigación establecida a través de estas
líneas de trabajo espera lograr: la organización de convocatorias anuales, de
proyectos Concursables sobre áreas temáticas relevantes, el desarrollo de
investigaciones nacionales, el desarrollo de proyectos de investigación en
áreas relevantes con profesores de los ISFD, la producción de conocimientos
sobre la enseñanza, y el desarrollo de investigaciones evaluativas.
Fuente: Documento Marco
________________________
Función de la investigación en los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Catamarca. Año 2015 - Dirección de educación superior (resolución ministerial en tramite).
Fuente: Documento Marco
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Función de la investigación en los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Catamarca. Año 2015 - Dirección de educación superior (resolución ministerial en tramite).
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